¿A partir de qué edad los menores de edad deben ocupar su propio asiento?
- A A partir de los cinco (5) años de edad. ✓ Respuesta correcta
- B A partir de los tres (3) años de edad.
- C A partir de los siete (7) años de edad.
- D No edad mínima para que los menores de edad ocupen su propio asiento.
Explicación
Numeral 42.1.17 del artículo 42 del RENAT
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Base legal: Reglamento Nacional de Administración de Transporte , Artículo 42, numeral 42.1.17
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