En el servicio de transporte de personas de ámbito provincial, el ascenso y descenso de los usuarios se podrá realizar en:
- A Los lugares autorizados o paraderos de ruta.
- B En los paraderos urbanos e interurbanos. ✓ Respuesta correcta
- C En cualquier punto de la vía, siempre que se tome la debida precaución.
- D Todas las anteriores.
Explicación
Numeral 76.2.2 del artículo 76 del RENAT
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Base legal: Reglamento Nacional de Administración de Transporte , Artículo 76, numeral 76.2.2
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