La duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder:
- A De doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio.
- B De ocho (8) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio.
- C De diez (10) horas en un periodo de treinta y seis (36) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio.
- D De diez (10) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas, contadas desde el inicio de la conducción en un servicio. ✓ Respuesta correcta
Explicación
Numeral 30.2 del artículo 30 del RENAT
Base legal: Reglamento Nacional de Administración de Transporte , Artículo 30, numeral 30.2
Aparece en el examen de estas categorías: