Para efectos de la jornada de conducción, ¿qué horario es considerado como nocturno?
- A El comprendido entre las 9:00 p.m. y 6:00 a.m.
- B El comprendido entre las 10:00 p.m. y las 5:59 a.m. ✓ Respuesta correcta
- C El comprendido entre las 11:00 p.m. y las 5:59 a.m.
- D El comprendido entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Explicación
Numeral 30.3 del artículo 30 del RENAT
Base legal: Reglamento Nacional de Administración de Transporte , Artículo 30, numeral 30.3
Aparece en el examen de estas categorías: