Para efectos de la jornada de conducción, ¿qué horario es considerado como diurno?
- A El comprendido entre las 6:00 a.m. y 9:59 p.m. ✓ Respuesta correcta
- B El comprendido entre las 6:00 a.m. y 10:00 p.m.
- C El comprendido entre las 5:59 a.m. y 10:00 p.m.
- D El comprendido entre las 5:00 a.m. y 9:00 p.m.
Explicación
Numeral 30.3 del artículo 30 del RENAT
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Base legal: Reglamento Nacional de Administración de Transporte , Artículo 30, numeral 30.3
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